lunes, 29 de agosto de 2011

MODELOS DE CIUDADANIA

Identificamos tres modelos de ciudadanía, que parten desde diferentes puntos de vista, aunque los tres comparten cierta concepción de justicia, siguiendo la tendencia clásica de cariz normativo, es decir, conceptos primarios desde los que se sigue una concepción de ciudadanía.
El modelo liberal de ciudadanía
El modelo liberal de ciudadanía parte en un primer momento de la propuesta que T. H. Marshall (1998), quien explica en esta obra el aumento de derechos asociados al estatus de ciudadano y cómo este estatus fue paulatinamente extendiéndose a todas las esferas de la sociedad inglesa.

Elementos de ciudadanía
Principio
Derechos
Institución
Período de conquista
Civil
Libertad individual
Expresión, pensamiento, religión, propiedad, contractual, justicia, vida.
Estado de Derecho
Siglo XVII
Político
Participación en el ejercicio del poder político
Ser elector y elegido para el parlamento y el gobierno
Democracia representativa
Siglo XIX
Social
Seguridad y bienestar económico
Salud y educación
Sistema de educación pública y agencias de beneficiencia
Siglo XX

En primer lugar, ser ciudadano se asociaba al disfrute de una serie de derechos civiles (siglo XVIII en Inglaterra), posteriormente se añadieron los derechos políticos (siglo XIX) y finalmente los derechos sociales en el siglo XX. Consideraba así que se había llegado a la formulación final de ciudadanía: un estatus que confiere derechos a todos los miembros plenos de una comunidad política. Todos los ciudadanos son, en este sentido, iguales respecto a los derechos y deberes que acompañan al estatus.
A la comprensión de ciudadanía descrita líneas arriba, suele denominársela ciudadanía "pasiva” o “privada”, porque concibe la ciudadanía como un estatus que comporta más una serie de derechos que de obligaciones. Según Marshall el énfasis en los derechos liberales y en la vida privada impide forzar a alguien a llevar una vida pública activa y a tener una serie de deberes. Esto se comprendería como una imposición que privaría a una persona de su libertad. Esta definición de la ciudadanía como “ciudadanía como posesión de derechos” fue defendida en la teoría política contemporánea por autores liberales, hasta que en 1971 John Rawls, el más importante representante del “liberalismo igualitario” la modifica parcialmente.
De esta manera, el ciudadano sigue siendo principalmente un sujeto de derechos, pero añade a su condición de sujeto libre e igual que disfruta predominantemente de derechos, también de  obligaciones de ser una persona razonable y tener un sentido del deber para con la sociedad. Estas condiciones llevarían a todo ciudadano o ciudadana a comportarse cívicamente, por ejemplo a ser tolerante, equitativo y a cooperar a lo largo de toda su vida en una sociedad bien ordenada.
Así, el deber de civilidad impone a los ciudadanos ciertos límites cuando deciden o votan cuestiones políticas fundamentales, pues siempre se ha de decidir teniendo en cuenta que las posturas han de ser razonables y con las que toda otra persona libre e igual puede concordar. Por tanto, los ciudadanos disfrutan de «libertades básicas iguales», de igualdad de oportunidades, y de una serie de bienes primarios distribuidos estratégicamente para que cada ciudadano pueda desarrollar su plan de vida.
La ciudadanía republicana
La ciudadanía republicana es comprendida más como un modelo procedimentalista, es decir, un modelo que parte también del pensamiento ético formal del filósofo Emanuel Kant (Ferrater, 1999), pero que lo transforma sustituyendo la razón práctica y solipsista kantiana por una razón de tipo intersubjetiva y en constante diálogo con las demás, es decir una alteridad. Es también concebido como una racionalidad comunicativa, que presupone una situación ideal de libre expresión de las ideas muy lejos de dominaciones, imposiciones y desigualdades. Una situación ideal que sirve de ideal regulativo y en la que se pueda llegar a un entendimiento mutuo y acuerdos. Acuerdos que podrían responder, de esta forma, a criterios de rectitud y de veracidad.
Por otra parte, la concepción de ciudadanía del filósofo Jürgen Habermas (1998) pone especial énfasis en la vida pública y activa de los ciudadanos. Por lo que, necesariamente, los deberes de ciudadanía aumentan. Según Habermas, para ser verdaderamente libres, además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado, también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública. Necesitamos también poder ir constituyendo, a través del diálogo y la deliberación intersubjetiva, las condiciones jurídico-políticas en que convivimos, pues sólo a través de nuestra autonomía pública[1] podremos ser autónomos en nuestra vida privada. Y viceversa: sólo siendo autónomos “privadamente” podremos llegar a ser autónomos en la esfera pública.
Habermas afirma que surge una concepción procedimental del derecho, según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonomía privada y la autonomía pública tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no son suficientes los derechos liberales, si no que deben completarse con derechos de participación y comunicación en la esfera pública, de tal forma que se pueda ir constituyendo el propio medio de vida social.
Ciudadanía comunitaria
El modelo de ciudadanía más conocido como comunitario surge en los años ochenta como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de John Rawls. Es un movimiento que, a diferencia de los dos anteriores, reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo.
Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, como ocurre en los otros modelos que se ha estudiado, sino también a identificaciones culturales particulares y a una idea concreta de bien. Encontrar el equilibrio entre estos dos tipos de identificaciones será uno de los objetivos de Taylor y Kymlicka (2002).
Por tanto, Taylor reivindica el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la vida. La vuelta a una ética sustantiva que sustituya a las éticas procedimentales que predominan actualmente en teoría política. El contenido, la “sustancia” de esta ética sustantiva consistiría en ser fiel a uno mismo, a la propia originalidad y unicidad. Lo que Taylor denomina el “ideal de autenticidad” y que sólo tiene sentido considerando que la identidad personal es una identidad que se va haciendo y constituyendo en diálogo continuo con otros significativos y en un determinado contexto social-comunitario.
Según Taylor (citado líneas arriba), se necesita el reconocimiento de los demás para constituir la propia identidad individual (y colectiva), es un error muy propio del pensamiento moderno representar a la persona construyendo su propia identidad y originalidad de forma aislada, independientemente de sus relaciones con otros significativos. Se necesita de los otros, de su mirada y reconocimiento para construir la propia identidad, pues la identidad personal depende decisivamente de relaciones dialógicas con los demás. Se da así una conexión básica entre identidad, (mi identidad), autenticidad (mi autenticidad) y reconocimiento, (el reconocimiento que se obtiene de los demás).
Es así que, la corriente comunitaria reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad: el reconocimiento de su diferencia e igual valor (al menos en principio). Y el derecho a participar en pie de igualdad en el espacio público.
Concepciones liberalistas y comunitaristas
El estudio sobre ciudadanía puede resumirse en las posturas liberalistas y comunitaristas. En la década de los setenta y ochenta, se inició un debate, más de carácter filosófico sobre la naturaleza del individuo y sobre sus derechos en relación con el Estado. Los principales protagonistas de este debate fueron, por una parte los liberales, encabezados por John Rawls, Dworkin y Gauthier, y, por otra parte, los comunitaristas, como Arendt, Walzer, Taylor y Sandel. El debate, desarrollado en Norteamérica y Europa, tuvo dos esferas la metodológica y la normativa sobre la concepción de individuo y de comunidad:

Los liberales
Los comunitaristas
§  Los liberales (individualistas) plantean que la comunidad se constituye a partir de la cooperación para la obtención de ventajas mutuas, y que el individuo tiene la capacidad de actuar libremente.
§  Y desde una perspectiva normativa, los liberales sostienen que una sociedad justa no puede presumir una concepción particular del bien, sino que debe ajustarse a través del “derecho”, que es una categoría moral que tiene prioridad sobre la de “bien” (Rawls)
§  Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos.
§  Los comunitaristas sostienen que las premisas del individualismo traen consecuencias moralmente insatisfactorias, tales como la imposibilidad de lograr una comunidad genuina, el olvido de algunas ideas de la vida buena que serían sustentadas por el Estado y una injusta distribución de los bienes.

Actualmente, se encuentra todavía vigente el debate entre liberalismo y comunitarismo. Frente a este tema, se hace un planteamiento muy interesante, en el que asocia la postura liberalista con un tipo de ciudadanía entendida más como un estatus, y por otra parte la postura comunitarista, que entiende la ciudadanía como una práctica donde predomina la idea de grupo.
En tal sentido, según estas posturas, para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación del bien común. Además, la tradición cívica considerada como “republicanista” ha pasado por dar mayor importancia al ejercicio de la virtud cívica, la participación en la construcción del interés común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad y en todo caso a la república. Y sólo así, desde esta tradición, el individuo accede a la condición de plena ciudadanía, ya que ésta es una actividad básicamente deseable que entraña un compromiso moral y cívico.
A diferencia de esta tradición considerada como clásica de ciudadanía, más centrado en el republicanismo, el pensamiento filosófico del liberalismo cívico da más importancia, sobre todo, a la idea de que la ciudadanía es un título al que se accede cuando se reconocen determinados derechos. Pero existe un elemento en que ambas tradiciones no podrían entrar en contradicción. Se trata precisamente de un elemento que forma parte de una noción comprensiva de competencia cívica, lo que se denomina como el juicio político. A través del ejercicio de la facultad de juzgar las realidades políticas, y no sólo por el ejercicio de la virtud cívica, también  se accede a una plena condición de ciudadanía, a un tipo de actividad ciudadana en la que los valores de la tradición liberal y los del pensamiento cívico republicano pueden llegar a armonizarse.
De esta manera, el debate entre los denominados liberales y comunitaristas continúa en la actualidad, y trata sucesivamente en buscar respuestas a los fenómenos sociales que influencian la vida de individuos y colectivos en las sociedades. No obstante, el concepto liberal de ciudadanía es susceptible de replantearse conforme la emergencia de una pluralidad de ciudadanías en varios países tanto de Europa como de América Latina.
Crisis del concepto liberal de ciudadanía
Según muchos estudiosos del tema, el concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los términos fundamentales del debate político a partir de la década de los 90. Esta importancia que ha adquirido el concepto de ciudadanía se debe en gran medida a que es un concepto que se halla en plena “evolución”, debido más que todo a los grandes cambios económicos, sociales, culturales y políticos de la actualidad.
Desde la antigüedad clásica, es decir, Grecia y Roma hasta nuestros días el concepto de ciudadanía ha ido cambiando cada vez más. En pleno siglo XXI  se ve como el discurso de ciudadanía se convierte en algo claramente diferente a lo que se entendía anteriormente:

La ciudadanía en la antigüedad clásica
La ciudadanía en el pensamiento
liberal
Siglo XX: crisis del concepto liberal de ciudadanía.
·  En la Grecia clásica: el derecho de ciudadanía estaba ligado al de pertenencia a una polis (ciudad-estado).
·  El término “ciudadano” proviene del romano civis y éste, a su vez, de civitas (ciudad, o estado)
·  En ambos mundos, griego y romano la “ciudadanía” se definía en términos de un conjunto de obligaciones, derechos y protocolos de interrelación exclusivos de los hombres libres.
·  Posteriormente, en los regímenes feudal monárquicos, el concepto de ciudadanía se ve sobrepasado por el de “súbdito”, que se extiende a todo aquél que habita dentro de los límites de un feudo o de un reino.
·  La revolución francesa introduce un cambio radical en la concepción de ciudadanía en la medida que el habitante de la ciudad o del Estado, por el mero hecho de serlo adquiere plenitud formal de derechos. Este concepto moderno de ciudadanía se asienta en las tres premisas básicas: libertad, igualdad y fraternidad.
·  Con el posterior ascenso  de las burguesías urbanas y el triunfo del capitalismo industrial, surge el sufragio censatario, que coarta aunque no formalmente los derechos de ciudadanía dentro de los Estados liberales burgueses.
·  Marx reivindica la igualdad de todos los ciudadanos por encima de sus condiciones económicas y culturales, y critica, en favor de la acción colectiva, el individualismo del Estado burgués y su vinculación a un territorio geográficamente acotado.
·   En el siglo XX las corrientes liberales insisten en anteponer los derechos individuales sobre los colectivos (libertad frente a igualdad).
·  La ciudadanía se torna sustancialmente más compleja, tanto en su aspecto conceptual como político, y la geografía del mundo moderno del siglo XX se divide con claridad de acuerdo con esas dos concepciones.
·  En parte de Europa, no obstante, surge otra opción que intenta aproximar los extremos y que se concreta en el llamado Estado del Bienestar. Éste busca y exige una instancia de mediación social que, por una parte, atempere el poder de los más fuertes, sobre los que carga obligaciones adicionales, y por otra concede un “plus” de derechos o compensaciones a los más débiles.

La demostración comparativa que se aprecia en el cuadro anterior, dio lugar a un concepto clásico de ciudadanía, es decir, como estatus jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, político y social), además también unos deberes respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Por consiguiente, la condición de ciudadanía estaría restringida a las personas que tienen esa condición.
Por tanto, todas las personas que viven en un determinado territorio del que no son ciudadanos, están excluidas de los derechos y deberes que permite la condición de ciudadano en tal territorio. Cada Estado tiene unas normas que regulan la manera por la cual una persona adquiere la nacionalidad de ese Estado, es decir, la condición de ciudadano.
Este concepto de lo que es ciudadanía, es la correspondiente al periodo histórico que se inició con las grandes revoluciones liberales de finales del siglo XVIII, y caracterizado por la primacía del Estado – nación como colectividad política que agrupa a los individuos. Un siglo después empieza a entrar en controversia esta concepción de ciudadanía. En contraparte emerge la concepción de ciudadanía multicultural.
Ciudadanía multicultural
En la perspectiva de Will Kymlicka (2002), se puede comprender que la ciudadanía multicultural es propiciar que las democracias de los Estados multinacionales y poli-étnicos construyan como fundamento en sus Constituciones Políticas, el reconocimiento y apoyo a la identidad cultural de los grupos étnicos y minorías nacionales, y apostar con toda potencia y creencia por una justicia basada en la igualdad, que permita adecuar necesidades diferenciadas, es decir, los derechos colectivos para que puedan tener la posibilidad de mantenerse como cultura distinta. Y es imprescindible además, que se les brinde las mismas asistencias y oportunidades que a la nación mayoritaria en términos equitativos.
Es necesario valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías, y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos.
Del mismo modo, no se puede olvidar que para soñar con una democracia estable a largo plazo, en un Estado pluriétnico y multicultural como el caso de Bolivia, es necesario desarrollar en primera instancia los siguientes aspectos:
a)    El sentido de la solidaridad
La ciudadanía debería ser un foro donde la gente supere las diferencias y piense en el bien común de todos los ciudadanos. En este sentido, la salud y la estabilidad de las democracias modernas no solo dependen de la justicia de sus instituciones básicas, sino también de las cualidades y actitudes de sus ciudadanos; es decir,
-     de su sentimiento de identidad y de cómo consideran a otras formas de identidad nacional, regional, étnica o religiosa;
-     de su capacidad de tolerar y de trabajar con personas distintas de ellos; de su deseo de participar en el proceso político para promover el bien público;
-     de apoyar a las autoridades políticas responsables;
-    de su voluntad de demostrar comedimiento y de asumir la responsabilidad personal en las exigencias  económicas;
-    de su sentido de justicia y su compromiso con una distribución equitativa de los recursos;
b)    Sociedad de justicia compartida
Es importante que exista una sociedad que una a las sociedades modernas. El acuerdo público en cuestiones de justicia política y social mantiene los lazos de la amistad pública y asegura los vínculos de asociación.
c)    La identidad compartida
Generalmente, la identidad compartida procede de la historia, de la lengua y, tal vez de la religión común. Pero en muchos países multinacionales como Bolivia la historia no es una fuente de orgullo compartido, sino de resentimientos y de divisiones entre grupos nacionales.
Tomando en cuenta los anteriores conceptos, los Estados a través de sus políticas debe favorecer la consecución de los derechos culturales (múltiples derechos de las diferentes culturas), ya que pueden contribuir más a esa solidaridad e impulsar la integración social y la unidad política.
Cabe aclarar que una cosa es la ciudadanía multicultural y otra es la ciudadanía intercultural (2002), el cuadro siguiente puede dar algunas pistas que sostienen el discurso de ambos conceptos:

Multiculturalismo
Interculturalidad
·     Busca producir y produce sociedades paralelas.
·     El lema del multiculturalismo es: a pesar de que somos diferentes tenemos que aprender a convivir sin agredirnos, es decir respetándonos
·     Las políticas multiculturales evitan los desencuentros
·     Promueve la tolerancia
·     No erradica los estereotipos y prejuicios que contaminan las relaciones entre las personas diferentes.
·     Las políticas multiculturales son acciones afirmativas.
·     La racionalidad multicultural es una racionalidad fonológica, no reconoce al otro como interlocutor válido.
·       Busca producir sociedades integradas y relaciones simétricas entre las diversas culturas
·       El lema de la interculturalidad es: a buena hora somos iguales y diferentes. Aprendemos a convivir enriqueciéndonos recíprocamente.
·       Las políticas interculturales promueven los encuentros
·       Promueve el diálogo
·       Busca erradicar los prejuicios que están en la base de la estigmatización social y la discriminación cultural.
·       Las políticas interculturales son acciones transformativas, es decir, buscan transformar las relaciones de interculturalidad negativa en relaciones de interculturalidad positiva.
·       La racionalidad intercultural es comunicativa que parte de reconocimiento del otro interlocutor con quien comparto en situación de diálogo una comunidad de valores transculturales.


Se puede entender que la ciudadanía intercultural es una iniciativa concertada entre el Estado y los grupos o pueblos que la integran en un contexto caracterizado por su diversidad étnica y cultural, para hacer factible  que todas las personas de todos los grupos étnicos y culturales conozcan, comprendan y compartan las diferentes culturas, sus problemáticas, no solo a nivel legal y político, sino que también se tome en cuenta la dimensión social y civil.
BIBLIOGRAFÍA

BOBBIO, Norberto:
2003           El futuro de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica. 1ra. reimp.
1993                    Liberalismo y democracia. México: Fondo de Cultura Económica. 3ra. reimp.
HABERMAS, Jürgen:
1988          Teoría de la acción comunicativa. Madrid. Taurus. t. I y II
KIMLICKA, Will:
2002               Ciudadanía multicultural. Barcelona: Paidós.
MARSHALL, T.S.
1998   Ciudadanía y clase social. Reedición por Tom Bottomore. Madrid: Alianza.


[1] Compréndase que el término autonomía se utiliza en el marco de la teoría racional de comunicación de J. Habermas.

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